Buscar:
 Normativa >> Ley 6728 >> Fecha 31/03/1982 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 6728 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
5

ARTICULO 5

Las ratificaciones formales del presente convenio, de acuerdo con las

condiciones establecidas por la Constitución de la Organización

Internacional del Trabajo, serán comunicadas, para su registro, al Director

General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Ir al inicio de los resultados