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 Normativa >> Ley 6728 >> Fecha 31/03/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6728 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8

A reserva de las disposiciones del artículo 6, todo Miembro que

ratifique el presente Convenio se obliga a aplicar las disposiciones de los

articulos 1, 2, 3, y 4 a más tardar el 1º de enero de 1924, y a tomar las

medidas necesarias para el cumplimiento de dichas disposiciones.

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