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 Normativa >> Ley 6728 >> Fecha 31/03/1982 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 6728 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique

el presente Convenio se obliga a aplicarlo en sus colonias, posesiones y

protectorados, de acuerdo con las disposiciones del artículo 35 de la

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

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