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 Normativa >> Ley 6728 >> Fecha 31/03/1982 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6728 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la

Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una

memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de

incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión

total o parcial.

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