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De conformidad con el artículo 19, párrafo 5º, de la Constitución de
la Organización Internacional del Trabajo,
DECRETA:
CONVENIO Nº 117
RELATIVO A LAS NORMAS Y OBJETIVOS BASICOS
DE LA POLITICA SOCIAL
(NOTA: De acuerdo con el artículo 3º de la ley de ratificación del
presente Convenio, su ejecución debe entenderse realizada según el tenor
de las disposiciones pertinentes de la Constitución Política y demás
leyes de la República, así como de las reformas que establece el artículo
2º de la presente ley y de los reglamentos que conforme a sus
atribuciones, dicte el Poder Ejecutivo, y no implicará, fuera de lo
previsto en el citado artículo 2º, modificación al ordenamiento jurídico
vigente)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional nacional del Trabajo, y congregado en dicha ciudad el 6 de
junio de 1962 en su cuadragésima sexta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a
la revisión del Convenio sobre política social (territorios no
metropolitanos), 1947, cuestión que constituye el décimo punto del orden
del día de la reunión, principalmente a fin de hacer posible a los Estados
independientes que continúen aplicándolo y que lo ratifiquen;
Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un
convenio internacional;
Considerando que el desarrollo económico debe servir de base al
progreso social; Considerando que debería hacerse todos los esfuerzos
posibles de carácter internacional, regional o nacional para obtener la
ayuda técnica y financiera que requieran los intereses de la población;
Considerando que cuando fuere pertinente deberían adoptarse medidas
de carácter internacional, regional o nacional a fin de establecer
condiciones para el comercio que estimulen una producción de rendimiento
elevado y permitan garantizar un nivel de vida razonable:
Considerando que debería hacerse todo lo posible por medio de
disposiciones apropiadas de carácter internacional, regional o nacional,
para fomentar el mejoramiento de la salud pública, la vivienda, la
alimentación, la instrucción pública, el bienestar de los niños, la
situación de las mujeres, las condiciones de trabajo, la remuneración de
los asalariados y de los productores independientes, la protección de los
trabajadores migrantes, la seguridad social, el funcionamiento de los
servicios públicos y la producción en general, y
Considerando que debería hacerse todo lo posible para interesar y
asociar a la población de una forma efectiva en la preparación y ejecución
de las medidas de progreso social, adopta, con fecha 22 de junio de mil
novecientos sesenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado
como el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962:
PARTE I. - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1
1.- Toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y al
desarrollo de la población y a estimular sus propias aspiraciones para
lograr el progreso social.
2.- Al elaborarse cualquier política de alcance más general se
tendrán debidamente en cuenta sus repercusiones en el bienestar de la
población.
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