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Artículo 3
1.- Al establecerse un plan de desarrollo económico se deberán tomar
todas las medidas pertinentes para armonizar este desarrollo con la sana
evolución de las poblaciones interesadas.
2.- En particular, se deberá, hacer lo posible por evitar la
dislocación de la vida familiar y de todas las demás cédulas sociales
tradicionales, especialmente por medio de:
a) El estudio detenido de las causas y efectos de los movimientos
migratorios y la adopción de medidas apropiadas cuando fuere necesario;
b) El fomento del urbanismo, donde las necesidades económicas
produzcan una concentración de la población;
c) La prevención eliminación de la aglomeración excesiva de las zonas
urbanas;
d) El mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales y
el establecimiento de industrias apropiadas en las regiones donde haya
mano de obra suficiente.
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