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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3

1.- Al establecerse un plan de desarrollo económico se deberán tomar

todas las medidas pertinentes para armonizar este desarrollo con la sana

evolución de las poblaciones interesadas.

2.- En particular, se deberá, hacer lo posible por evitar la

dislocación de la vida familiar y de todas las demás cédulas sociales

tradicionales, especialmente por medio de:

a) El estudio detenido de las causas y efectos de los movimientos

migratorios y la adopción de medidas apropiadas cuando fuere necesario;

b) El fomento del urbanismo, donde las necesidades económicas

produzcan una concentración de la población;

c) La prevención eliminación de la aglomeración excesiva de las zonas

urbanas;

d) El mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales y

el establecimiento de industrias apropiadas en las regiones donde haya

mano de obra suficiente.

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