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Artículo 4
En las medidas que las autoridades competentes deberán tomar en
consideración para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel
de vida de los productores agrícolas figurarán:
a) La eliminación más amplia posible de las cuales de adeudo
permanente:
b) El control de la enajenación de tierras cultivables a personas que
no sean agricultores, a fin de que esta enajenación no se haga sino en
beneficio del país;
c) El control, mediante la aplicación de una legislación adecuada, de
la propiedad y del uso de la tierra y de otros recursos naturales, a fin
de garantizar que los mismos sean utilizados, habida cuenta de los
derechos tradicionales, en la forma que mejor redunde en beneficio de la
población del país;
d) El control de las condiciones de arriendo y de trabajo, a fin de
garantizar a los arrendatarios y a los campesinos el nivel de vida más
elevado posible y una participación equitativa en las utilidades que
puedan resultar del aumento en la producción y en los precios;
e) La reducción de los costos de producción y de distribución por
todos los medios posibles, especialmente estableciendo, favoreciendo y
ayudando a las cooperativas de productores y consumidores.
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