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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4

En las medidas que las autoridades competentes deberán tomar en

consideración para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel

de vida de los productores agrícolas figurarán:

a) La eliminación más amplia posible de las cuales de adeudo

permanente:

b) El control de la enajenación de tierras cultivables a personas que

no sean agricultores, a fin de que esta enajenación no se haga sino en

beneficio del país;

c) El control, mediante la aplicación de una legislación adecuada, de

la propiedad y del uso de la tierra y de otros recursos naturales, a fin

de garantizar que los mismos sean utilizados, habida cuenta de los

derechos tradicionales, en la forma que mejor redunde en beneficio de la

población del país;

d) El control de las condiciones de arriendo y de trabajo, a fin de

garantizar a los arrendatarios y a los campesinos el nivel de vida más

elevado posible y una participación equitativa en las utilidades que

puedan resultar del aumento en la producción y en los precios;

e) La reducción de los costos de producción y de distribución por

todos los medios posibles, especialmente estableciendo, favoreciendo y

ayudando a las cooperativas de productores y consumidores.

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