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Artículo 5
1.- Se deberán adoptar medidas para asegurar a los productores
independientes y a los asalariados condiciones que les permitan mejorar su
nivel de vida por sus propios esfuerzos y que les garanticen el
mantenimiento de un nivel mínimo de vida, determinada por medio de
investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida, realizadas de
acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de
trabajadores.
2.- Al fijar el nivel mínimo de vida, deberán tomarse en cuenta
necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales
como los alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la
asistencia médica y la educación.
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