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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7

Cuando los recursos en mano de obra de una región se utilicen

temporalmente en beneficio de otra región, se deberán adoptar medidas para

estimular la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los

trabajadores, de la región donde estén empleados a la región de donde

procedan.

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