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PARTE IV. - REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES
Y CUESTIONES AFINES
Artículo 10
1.- Deberá estimularse la fijación de salarios mínimos por medio de
contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos que
representen a los trabajadores interesados y a los empleadores u
organizaciones de empleadores.
2.- Cuando no existan métodos adecuados para la fijación de salarios
mínimos por medio de contratos colectivos, deberán tomarse las
disposiciones necesarias a fin de determinar tasas de salarios mínimos, en
consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores,
entre los cuales figurarán representantes de sus organizaciones
respectivas, si las hubiere.
3.- Se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar que los
empleadores y los trabajadores interesados estén informados de las tasas
de salarios mínimos en vigor y para que los salarios efectivamente pagados
no sean inferiores a las tasas mínimas aplicables.
4.- Todo trabajador al qu le sena aplicables las tasa mínimas y que,
después de la entrada en vigor de las mismas, haya recibido salarios
inferiores a dichas tasas, deberá tener derecho a hacer efectivo, por vía
judicial o por cualquier otra vía autorizada por la ley, el total de la
cantidad que se le adeude, dentro del plaza que fije la legislación.
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