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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 10
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Artículo 10
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PARTE IV. - REMUNERACION DE LOS TRABAJADORES

Y CUESTIONES AFINES

Artículo 10

1.- Deberá estimularse la fijación de salarios mínimos por medio de

contratos colectivos celebrados libremente entre los sindicatos que

representen a los trabajadores interesados y a los empleadores u

organizaciones de empleadores.

2.- Cuando no existan métodos adecuados para la fijación de salarios

mínimos por medio de contratos colectivos, deberán tomarse las

disposiciones necesarias a fin de determinar tasas de salarios mínimos, en

consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores,

entre los cuales figurarán representantes de sus organizaciones

respectivas, si las hubiere.

3.- Se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar que los

empleadores y los trabajadores interesados estén informados de las tasas

de salarios mínimos en vigor y para que los salarios efectivamente pagados

no sean inferiores a las tasas mínimas aplicables.

4.- Todo trabajador al qu le sena aplicables las tasa mínimas y que,

después de la entrada en vigor de las mismas, haya recibido salarios

inferiores a dichas tasas, deberá tener derecho a hacer efectivo, por vía

judicial o por cualquier otra vía autorizada por la ley, el total de la

cantidad que se le adeude, dentro del plaza que fije la legislación.

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