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Artículo 11
1.- Se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que todos
los salarios devengados se paguen debidamente y para que los empleadores
lleven un registro de la nómina, entreguen a los trabajadores comprobantes
de los pagos de salarios y tomen otras medidas apropiadas para facilitar
el control necesario.
2.- Normalmente, los salarios se deberán pagar solamente en moneda de
curso legal.
3.- Normalmente, los salarios se deberán pagar directamente al
trabajador.
4.- Deberá prohibirse la substitución total o parcial de los salarios
que por servicios realizados devenguen los trabajadores, por alcohol u
otras bebidas espirituosas.
5.- El pago del salario no deberá efectuarse en tabernas o en
tiendas, excepto en el caso de trabajadores empleados en dichos
establecimientos.
6.- Los salarios se deberán pagar regularmente a intervalos que
permitan reducir la posibilidad de que los asalariados contraigan deudas,
a menos que exista alguna costumbre local que a ello se oponga y que la
autoridad competente reconozca el deseo de los trabajadores de conservar
dicha costumbre.
7.- Cuando la alimentación, la vivienda, el vestido y otros artículos
y servicios esenciales formen parte de la remuneración, la autoridad
competente deberá tomar todas las medidas pertinentes para garantizare que
ellos sean adecuados y que se valor en efectivo se calcule con exactitud.
8.- Se deberán tomar todas las medidas pertinentes para:
a) Informar a los trabajadores de sus derechos en materia de
salarios;
b) Impedir cualquier descuento de salario que no esté autorizado; y
c) Limitar las sumas que pueden descontarse de los salarios, por
concepto de artículos de dichos artículos y servicios.
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