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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

1.- La autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la

forma de reembolsar los anticipos de salario.

2.- La autoridad competente deberá limitar la cuantía de los

anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un

empleo. Se deberá indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada.

3.- todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad

competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado

posteriormente compensándolo con las cantidades que de adeuden al

trabajador.

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