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Artículo 12
1.- La autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la
forma de reembolsar los anticipos de salario.
2.- La autoridad competente deberá limitar la cuantía de los
anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirle a aceptar un
empleo. Se deberá indicar claramente al trabajador la cuantía autorizada.
3.- todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad
competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado
posteriormente compensándolo con las cantidades que de adeuden al
trabajador.
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