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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13

1.- Se deberá estimular a los asalariados y a los productores

independientes a que practique alguna de las formas de ahorro y

voluntario.

2.- Se deberían tomar todas las medidas pertinentes para proteger a

los asalariados y a los productores independientes contra la usura, y en

particular aquellas que tiendan a reducir los tipos de interés de los

préstamos, controlar las operaciones de los prestamistas y aumentar las

facilidades de obtener un préstamo para fines apropiados, por intermedio

de organizaciones cooperativas de crédito o de instituciones sujetas al

control de la autoridad competente.

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