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PARTE V. - INDISCRIMINACION EN MATERIA DE RAZA, COLOR,
SEXO, CREADO, ASOCIACION A UNA TRIBU O
AFILIACION A UN SINDICATO
Artículo 14
1.- Uno de los fines de la política social deberá ser el de suprimir
toda discriminación entre los trabajadores fundada en motivos de raza,
color, sexo, credo, asociación a una tribu o afiliación a un sindicato, en
materia de :
a) Legislación y contratos de trabajo, qu deberán ofrecer un trato
económico equitativo a todos los que residan o trabajen legalmente en el
país;
b) Admisión a los empleos, tanto públicos como privados;
c) Condiciones de contratación y de ascenso;
d) Facilidades para la formación profesional;
e) Condiciones de trabajo;
f) Medidas de higiene, seguridad y bienestar;
g) Disciplina;
h) Participación en la negociación de contratos colectivos;
i) Tasa de salarios, las cuales deberán fijarse de acuerdo con el
principio de salario igual por un trabajo de igual valor, en la misma
operación y en la misma empresa.
2.- Deberán tomarse todas las medidas pertinentes a fin de reducir
cualquier diferencia en las tasas de salarios que resulte de
discriminaciones fundadas en motivos de raza, color, sexo, credo,
asociación a una tribu o afiliación a un sindicato, elevando las tasas
aplicables a los trabajadores peor pagados.
3.- Los trabajadores de un país contratados para trabajar en otro
país podrán obtener, además de su salario, prestaciones en dinero o en
especie, para sufragar cualquier carga familiar o personal razonable que
resulte del hecho de estar empleados fuera de su hogar.
4.- Las disposiciones precedentes de este artículo no causarán
menoscabo alguno a las medidas que la autoridad competente juzgue
necesario u oportuno adoptar con objeto de proteger la maternidad, la
salud, la seguridad y el bienestar de las trabajadoras.
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