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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 14
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Artículo 14
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14

PARTE V. - INDISCRIMINACION EN MATERIA DE RAZA, COLOR,

SEXO, CREADO, ASOCIACION A UNA TRIBU O

AFILIACION A UN SINDICATO

Artículo 14

1.- Uno de los fines de la política social deberá ser el de suprimir

toda discriminación entre los trabajadores fundada en motivos de raza,

color, sexo, credo, asociación a una tribu o afiliación a un sindicato, en

materia de :

a) Legislación y contratos de trabajo, qu deberán ofrecer un trato

económico equitativo a todos los que residan o trabajen legalmente en el

país;

b) Admisión a los empleos, tanto públicos como privados;

c) Condiciones de contratación y de ascenso;

d) Facilidades para la formación profesional;

e) Condiciones de trabajo;

f) Medidas de higiene, seguridad y bienestar;

g) Disciplina;

h) Participación en la negociación de contratos colectivos;

i) Tasa de salarios, las cuales deberán fijarse de acuerdo con el

principio de salario igual por un trabajo de igual valor, en la misma

operación y en la misma empresa.

2.- Deberán tomarse todas las medidas pertinentes a fin de reducir

cualquier diferencia en las tasas de salarios que resulte de

discriminaciones fundadas en motivos de raza, color, sexo, credo,

asociación a una tribu o afiliación a un sindicato, elevando las tasas

aplicables a los trabajadores peor pagados.

3.- Los trabajadores de un país contratados para trabajar en otro

país podrán obtener, además de su salario, prestaciones en dinero o en

especie, para sufragar cualquier carga familiar o personal razonable que

resulte del hecho de estar empleados fuera de su hogar.

4.- Las disposiciones precedentes de este artículo no causarán

menoscabo alguno a las medidas que la autoridad competente juzgue

necesario u oportuno adoptar con objeto de proteger la maternidad, la

salud, la seguridad y el bienestar de las trabajadoras.

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