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Artículo 16
1.- A fin de obtener una productividad elevada mediante el desarrollo
del trabajo especializado se deberán enseñar nuevas técnicas de
producción, cuando ello sea adecuado.
2.- Las autoridades competentes se deberán encargar de la
organización de la vigilancia de esta formación profesional, previa
consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país de
donde provengan los candidatos y del país donde se proporciones la
formación.
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