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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

1.- A fin de obtener una productividad elevada mediante el desarrollo

del trabajo especializado se deberán enseñar nuevas técnicas de

producción, cuando ello sea adecuado.

2.- Las autoridades competentes se deberán encargar de la

organización de la vigilancia de esta formación profesional, previa

consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país de

donde provengan los candidatos y del país donde se proporciones la

formación.

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