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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 19
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Artículo 19
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19

Artículo 19

La entrada en vigor del presente Convenio no implicará ipso jure la

denuncia del Convenio sobre política social (territorios no

metropolitanos), 1947, por cualquiera de los Miembros para los que siga

rigiendo, ni que el Convenio anterior cese de estar abierto a

ratificaciones ulteriores.

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