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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo

comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del

registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones

Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y actas de

denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

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