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Artículo 24
1.- En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que
implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo
convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación por un Miembro del nuevo convenio revisor
implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante
las disposiciones contenidas en el artículo 20, siempre que el nuevo
convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en qu entre en vigor el nuevo convenio
revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación
por los Miembros.
2.- Este convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y
contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratifiquen el convenio
revisor.
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