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 Normativa >> Ley 3636 - A >> Fecha 16/12/1965 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 3636 - A - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24

1.- En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que

implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo

convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación por un Miembro del nuevo convenio revisor

implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante

las disposiciones contenidas en el artículo 20, siempre que el nuevo

convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en qu entre en vigor el nuevo convenio

revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación

por los Miembros.

2.- Este convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y

contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratifiquen el convenio

revisor.

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