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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Toda cesión de derechos o traspaso de terrenos, mejoras o construcciones e instalaciones, a favor del Estado o sus instituciones, en la zona marítima terrestre, ya fuere voluntariamente o por medio de expropiación, o en terrenos colindantes con aquella o para obras de la misma, estarán exentos de toda clase de impuestos a cargo del trasmitente o cedente.

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