26
CAPITULO
IV
Funciones del Instituto
Costarricense de Turismo
Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo
Turístico, que se declare de interés público, el Instituto
Costarricense de Turismo, con la colaboración de la Oficina de
Planificación y de otros organismos oficiales competentes,
elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo
terrestre, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en
cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio nacional.
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