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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

CAPITULO IV

Funciones del Instituto Costarricense de Turismo

Artículo 26.- Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, que se declare de interés público, el Instituto Costarricense de Turismo, con la colaboración de la Oficina de Planificación y de otros organismos oficiales competentes, elaborará el plan general de uso de la tierra en la zona marítimo terrestre, de acuerdo con las prioridades de desarrollo nacional y teniendo en cuenta el interés de conservar esa zona como patrimonio nacional.

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