55
Artículo 55.- Extinguida una concesión por
causas ajenas al concesionario, se le deberá reconocer a éste el
valor de las edificaciones y mejoras que existieren en la parcela objeto de la concesión.
Extinguida una concesión por motivos imputables al
concesionario, las mejoras, edificaciones e instalaciones que hubiere en esa
parcela quedarán en favor de la municipalidad respectiva, sin que
ésta deba reconocer suma alguna por aquellas. Lo anterior sin perjuicio
del derecho de la municipalidad para demandar al concesionario la
reparación civil correspondiente por su incumplimiento o por los
daños y perjuicios respectivos, rebajándose de éstos el
valor de dichas mejoras y edificaciones.
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