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 Normativa >> Ley 6043 >> Fecha 02/03/1977 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 6043 - Articulo 80
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Artículo 80
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80

Artículo 80.- No son aplicables las disposiciones del artículo 20 a la zona de la Playa de Tivives arrendada a la Cooperativa Tivives, R. L., por haberse planeado su urbanización sobre la base del contrato con el Estado anterior a esta ley.

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