Buscar:
 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7293 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
8

        Artículo 8°.- Exóneranse de todo tributo y sobretasas las ambulancias, los vehículos que se convertirán en ambulancias, los coches bombas, los equipos y las refacciones que utilicen las ambulancias, que requieran el Instituto Nacional de Seguros, la Cruz Roja Costarricense(*) y la Caja Costarricense de Seguro Social.

(*) El artículo 4º de la Ley Nº 7543 de 14 de setiembre de 1995 (Ley de Ajuste Tributario) dispone: "Se exonera a la Cruz Roja Costarricense de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos arancelarios,sobre la adquisición y la enajenación de vehículos, equipo, materiales, medicamentos, combustibles, lubricantes, inmuebles y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones."

        Las compras del Cuerpo de Bomberos que se realicen de conformidad con sus funciones, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para las adquisiciones de las unidades extintoras de incendio, las ambulancias y los vehículos que se convertirán en unidades extintoras de incendio o en ambulancia; los vehículos de apoyo, las plantas eléctricas portátiles, las bombas portátiles; los equipos y artículos para extinción de incendios, para rescate y para emergencias con materiales peligrosos; los equipos de comunicación y equipos electrónicos para atención de emergencias; los repuestos, las llantas y los artículos para mantenimiento de las unidades extintoras, las ambulancias, los vehículos y los equipos para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con materiales peligrosos; los equipos de protección personal para extinción de incendios, el rescate y las emergencias con materiales peligrosos; el espumógeno y polvo químico para extinción de incendios; los medicamentos, combustibles y lubricantes; los artículos y bienes de similar naturaleza, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 55 de la Ley N° 8653 del 22 de julio de 2008)
Ir al inicio de los resultados