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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

        Artículo 27.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General sobre las Ventas para que, en lo sucesivo, diga:

"Artículo 10.-

... Desde el 1 de enero de 1992, la tarifa se disminuirá para que sea de un doce por ciento (12%); a partir del 1 de enero de 1993, se disminuirá para que sea de un once por ciento (11%) y a partir del 1 de enero de 1994, se reducirá a un diez por ciento (10%). El consumo de energía eléctrica queda gravado y se le aplicarán las tarifas arriba mencionadas, con excepción del consumo de energía eléctrica residencial, cuya tarifa será permanentemente de un cinco por ciento (5%)'."

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