35
Artículo 35.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 27 del 2 de
marzo de 1939 y sus reformas para que, en lo sucesivo, diga:
"Artículo 10.- El avalúo
de la propiedad inmueble será realizado por peritos valuadores que podrán ser
nombrados mediante los dos procedimientos siguientes:
a) Régimen del Servicio Civil.
b) Contratación directa.
Cuando se practique el avalúo,
la declaración del propietario será tan solo uno de los antecedentes que el
perito tomará en consideración."
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