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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

        Artículo 35.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 27 del 2 de marzo de 1939 y sus reformas para que, en lo sucesivo, diga:

"Artículo 10.- El avalúo de la propiedad inmueble será realizado por peritos valuadores que podrán ser nombrados mediante los dos procedimientos siguientes:

a) Régimen del Servicio Civil.

b) Contratación directa.

Cuando se practique el avalúo, la declaración del propietario será tan solo uno de los antecedentes que el perito tomará en consideración."

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