40
Artículo 40.- De la resolución determinativa. En la resolución en
que se establezca la ineficacia, total o parcial, de una nota de exención
tributaria legalmente emitida por la Dirección General de Hacienda o por los funcionarios delegados para tal efecto, también se podrá determinar
la obligación tributaria, inicialmente dispensada y ahora emergente y así
notificarse al contribuyente afectado. Contra esta resolución determinativa cabrá, dentro de los quince días siguientes a aquel en que
fue notificada, recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante el Tribunal Fiscal Administrativo. La apelación deberá ser resuelta por el
órgano competente dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que
fuera interpuesto el recurso.
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