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Artículo 46.- Los bienes que gocen de cualquier exención, al incumplirse las condiciones de ella, responderán, directamente ante el
Fisco, con carácter de prenda legal, por las obligaciones tributarias emergentes.
La prenda legal por adeudos tributarios de cualquier tipo tendrá preferencia sobre las restantes garantías que pesaran sobre los bienes
respectivos.
En tratándose de exoneraciones subjetivas, no se concederán nuevas
exoneraciones a su beneficiario, si no se satisfaciera la obligación tributaria correspondiente.
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