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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 56
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Artículo 56
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        Artículo 56.- Rige a partir de su publicación, excepto para los artículos en que expresamente se dispone otra fecha de entrada en vigencia.

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