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 Normativa >> Ley 7293 >> Fecha 31/03/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7293 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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        TRANSITORIO I.- Esta Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días a partir de su publicación, pero la falta de reglamento no afectará su aplicación.

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