Artículo
2
Todo Miembro para el cual este Convenio
se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política
nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la
práctica nacionales, la igualdad de oportunidad y de trato en materia de
empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier
discriminación a este respecto.
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