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 Normativa >> Ley 2848 >> Fecha 26/10/1961 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2848 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2

 

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

 

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