Artículo
3
Todo miembro para el cual el presente
Convenio se halle en vigor se obliga, por métodos adaptados a las
circunstancias y a las prácticas nacionales, a:
a) tratar de obtener la cooperación de
las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos
apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa
política:
b) promulgar leyes y promover programas
educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de
esa política:
c) derogar las disposiciones legislativas
y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles
con dicha política;
d) llevar a cabo dicha política en lo que
concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;
e) asegurar la aplicación de esta
política en las actividades de orientación profesional, de formación
profesional y de colocación Que dependan de una autoridad nacional;
f) indicar en su memoria anual sobre la
aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa
política y los resultados obtenidos.
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