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 Normativa >> Ley 2848 >> Fecha 26/10/1961 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 2848 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

 

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones. declaraciones y actas de denuncia que haya registrado, de acuerdo con los artículos precedentes.

 

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