Artículo 11
El
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario
General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con
el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa
sobre todas las ratificaciones. declaraciones
y actas de denuncia que haya registrado, de acuerdo con los artículos
precedentes.
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