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 Normativa >> Ley 2848 >> Fecha 26/10/1961 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 2848 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

 

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

 

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