N° 6968
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en New York, Estados Unidos, el 18
de diciembre de 1979, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENCION
SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS
DISCRIMINACION
CONTRA LA MUJER
Los Estados Partes en
la presente Convención:
Considerando que la Carta de las
Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos del
hombre y la mujer,
Considerando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades
proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin
distinción de sexo.
Considerando que los Estados
Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación
de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos,
Teniendo en cuenta las convenciones
internacionales, concertadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los
organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos entre el
hombre y la mujer,
Teniendo en cuenta
asimismo
las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por las Naciones
Unidas y los organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer,
Preocupados, sin embargo, al
comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo
objeto de importantes discriminaciones,
Recordando que la
discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos
y del respeto de la dignidad humana que dificulta la participación de la mujer,
en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica
y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del
bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de
las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad,
Preocupados por el hecho de que
en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso mínimo de la alimentación,
la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como
a la satisfacción de otras necesidades,
Convencidos de que el
establecimiento del nuevo orden económico internacional, basado en la equidad y
la justicia contribuirá significativamente a la promoción de la igualdad entre
el hombre y la mujer,
Subrayando que la eliminación
del apartheid, de todas las formas de racismo, de discriminación racial,
colonialismo, neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extranjeras y
de la injerencia de los asuntos internos de los Estados es indispensable para
el disfrute cabal de los derechos del hombre y de la mujer,
Afirmando que el
fortalecimiento de la paz y la seguridad internacional, el alivio de la tensión
internacional, la cooperación mutua entre todos los Estados con independencia
de sus sistemas económicos y sociales, el desarme general y completo y, en
particular, el desarme nuclear bajo un control internacional estricto y
efectivo, la afirmación de los principios de la justicia, la igualdad y el
provecho mutuo en las relaciones entre países, y la realización del derecho de
los pueblos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocupación
extranjera a la libre determinación y la independencia, así como el respeto de
la soberanía nacional y de la integridad territorial, promoverán el progreso y
el desarrollo sociales y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plena
igualdad entre el hombre y la mujer,
Convencidos de que la máxima
participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, en todos
los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el
bienestar del mundo y la causa de la paz,
Teniendo presente el gran aporte de la
mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no
plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de
los padres en la familia y en la educación de los hijos, y conscientes de que
el papel de la mujer en la protección no debe ser causa de discriminación sino
que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres
y mujeres y la sociedad en su conjunto,
Reconociendo que para lograr la
plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel
tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia,
Resueltos a aplicar los
principios enunciados en la Declaración sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a
fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones,
Han convenido en lo
siguiente:
PARTE
I
ARTICULO
1º
A los efectos de la presente Convención, la
expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión
o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.