PARTE
II
ARTICULO
7º
Los
Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en
particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el
derecho a:
a)
Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos
los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.
b)
Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución
de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en
todos los planos gubernamentales.
c)
Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país.
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