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 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 8
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Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8º

 

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y en particular en la labor de las organizaciones internacionales.

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