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 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 9
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Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTICULO 9º

 

1º.- Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.  Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la convierten en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge. 

2º.- Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

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