ARTICULO
9º
1º.-
Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres
para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad.
Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni
el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente
la nacionalidad de la esposa, la convierten en apátrida o la obliguen a adoptar
la nacionalidad del cónyuge.
2º.-
Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con
respecto a la nacionalidad de sus hijos.
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