ARTICULO
13
Los
Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida económica y
social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres,
los mismos derechos, en particular:
a)
El derecho a prestaciones familiares.
b)
El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito
financiero.
c)
El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los
aspectos de la vida cultural.
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