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 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 13
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Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13

 

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas las esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

 

a) El derecho a prestaciones familiares.

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero.

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

 

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