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 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 15
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Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 15
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Artículo 15
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PARTE IV

 

ARTICULO 15

 

 

1º.- Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2º.- Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3º.- Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4º.- Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circulas libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

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