PARTE
IV
ARTICULO
15
1º.-
Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la
ley.
2º.-
Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad
jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio
de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos
para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en
todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3º.-
Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento
privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la
mujer se considerará nulo.
4º.-
Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con
respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circulas
libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
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