ARTICULO 21
1º.- El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social,
informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus
actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general
basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los
Estados Partes.
Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se
incluirán en el informe del Comité con las observaciones, si las hubiere, de
los Estados Partes.
2º.- El Secretario General transmitirá los informes del
Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su
información.