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 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 21
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Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTICULO 21

 

1º.- El Comité, por conducto del Consejo Económico y Social, informará anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes.

Estas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité con las observaciones, si las hubiere, de los Estados Partes.

2º.- El Secretario General transmitirá los informes del Comité a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

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