PARTE
VI
ARTICULO
23
Nada
de los dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que
sea más conducente al logro de la igualdad entre
hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a)
La legislación de un Estado Parte.
b)
Cualquier otra Convención,
tratado o
acuerdo internacional
vigente en ese Estado.
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