Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 25

 

 

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.

2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.

3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Esta­dos. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Ir al inicio de los resultados