ARTICULO
25
1.
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
2.
Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la
presente Convención.
3.
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de
ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
4.
La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados.
La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.
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