Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1

ARTICULO 26

 

    1. En cualquier momento, cualquiera de los Estados Partes podrá formular una solicitud de revisión de la presente Convención mediante comunicación es­crita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.

    2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá las medidas que, en su caso, hayan de adaptarse en lo que respecta a esa solicitud.

Ir al inicio de los resultados