ARTICULO
30
La
presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.
EN
TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la
presente Convención.”
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
|