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 Normativa >> Tratados Internacionales 6968 >> Fecha 02/10/1984 >> Articulo 30
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Normativa - Tratados Internacionales 6968 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTICULO 30

 

 

La presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la presente Convención.”

 

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

 

Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

 

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