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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 10/05/1858 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10 - Articulo 1
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Artículo 1
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REPÚBLICA DE COSTA RICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

S. E. el Vice Presidente de la República se ha servido prevenirme comunique á U. el decreto que sigue.

"Rafael G. Escalante, Vice presidente de la República de Costa Rica en ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.

Habiéndose concluido y firmado en esta Ciudad, el quince de Abril del presente año, un Tratado de límites territoriales entre la República de Costa Rica y la República de Nicaragua por Plenipotenciarios autorizados al intento, el cual ha sido ratificado por ambas partes, y cuyo tenor con la ratificación que por la nuestra se le ha dado es como sigue.

"JUAN RAFAEL MORA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA EN LA AMÉRICA CENTRAL.

Por cuanto entré la República de Costa Rica la República de Nicaragua se concluyó y firmo en esta Ciudad el quince del mes de Abril del presente año de mil ochocientos cincuenta y ocho por medio de Plenipotenciarios debida y suficientemente autorizados por ambas partes, un Tratado de límites territoriales entre Nicaragua y Costa-Rica, cuyo tenor palabra por palabra es como sigue;

MAXIMO JEREZ, MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, Y JOSE MARIA CAÑAS MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA: encargados por nuestros comitentes de celebrar un Tratado de límites entre ambas Repúblicas, que ponga término u las diferencias que han retardado la mejor y mas perfecta inteligencia y armonía que deben reinar entre ellas, para su común seguridad engrandecimiento: habiendo verificado el cange de nuestros respectivos poderes, bajo el examen que de ellos hizo el Honorable Señor Don Pedro Romulo Negrete, Ministro Plenipotenciario del Gobierno de la República del Salvador, en ejercicio de las nobles funciones de mediador fraternal en estas negociaciones, quien los encontró en buena y debida forma; de la misma manera que por nuestra parte fueron hallados bastantes los que exhibió el mismo Señor Ministro;—discutidos con el detenimiento necesario los punto convenientes, con la asistencia y auxilio del Representante del Salvador; hemos convenido y celebrado el siguiente:

 

TRATADO DE LIMITES ENTRE NICARAGUA

Y COSTA RICA

Artículo 1

La República de Nicaragua y la República de Costa-Rica, declaran en los términos mas expresos y solemnes:—que si por un momento llegaron á disponerse para combatir entre sí por diferencias de límites y por razones que cada una de las Altas Partes contratantes consideró legales y de honor, hoy, después de repetidas pruebas de buena inteligencia, de principios pacíficos y de verdadera confraternidad, quieren y se comprometen formalmente á procurar, que la paz, felizmente restablecida, se consolide cada día mas y mas entre ambos Gobiernos y entre ambos pueblos, no solamente para el bien y provecho de Nicaragua y Costa Rica, sino para la ventura y prosperidad que en cierta manera redunda en beneficio de nuestras hermanas las demás Repúblicas de Centro-América.

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