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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 10/05/1858 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.

Siendo lo estipulado en el artículo anterior esencialmente importante á la debida guarda del puerto y del río contra agresiones exteriores que afectarían los intereses generales del país, queda su estricto cumplimiento, bajo la especial garantía, que á nombre del Gobierno mediador está dispuesto á dar, y en efecto da su Ministro Plenipotenciario presente, en virtud de las facultades que al intento declara estarle conferidas por su Gobierno.

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