Artículo 10.
Siendo lo estipulado en el artículo anterior esencialmente importante
á la debida guarda del puerto y del río contra agresiones exteriores que afectarían los
intereses generales del país, queda su estricto cumplimiento, bajo la especial garantía,
que á nombre del Gobierno mediador está dispuesto á dar, y en efecto da su Ministro
Plenipotenciario presente, en virtud de las facultades que al intento declara estarle
conferidas por su Gobierno.
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