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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 10/05/1858 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 10 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.

Queda convenido que la división territorial que se hace por este Tratado, en nada debe entenderse contrariado las obligaciones consignadas, ya sea en tratados políticos, ó en contratos de canalización ó de tránsito celebrados por parte de Nicaragua con anterioridad al conocimiento del presente convenio; y antes bien se entenderá, que Costa Rica asume aquellas obligaciones en la parte que corresponde á su territorio, sin que en manera alguna se contrarié el dominio eminente y derechos de soberanía que tiene en el mismo.

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