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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 10/05/1858 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.

Mientras tanto que Nicaragua no recobre la plena posesión de todos sus derechos en el Puerto de San Juan del Norte, la Punta de Castilla será de uso y posesión enteramente común igual para Nicaragua y Costa Rica, marcándose para entre tanto dure esta comunidad, como límite de ella, todo el trayecto del río Colorado. Y además se estipula que mientras el indicado Puerto de San Juan del Norte haya de existir con la calidad de franco, Costa Rica no podrá cobrar á Nicaragua derechos de Puerto en Punta de Castilla.

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