Artículo 5.
Mientras tanto que Nicaragua no recobre la plena posesión de todos sus
derechos en el Puerto de San Juan del Norte, la Punta de Castilla será de uso y posesión
enteramente común igual para Nicaragua y Costa Rica, marcándose para entre tanto dure
esta comunidad, como límite de ella, todo el trayecto del río Colorado. Y además se
estipula que mientras el indicado Puerto de San Juan del Norte haya de existir con la
calidad de franco, Costa Rica no podrá cobrar á Nicaragua derechos de Puerto en Punta de
Castilla.
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