Artículo 4.
La Bahía de San Juan del Norte, así como la de Salinas, serán
comunes á ambas Repúblicas, y de consiguiente lo serán sus ventajas, y la obligación
de concurrir á su defensa. También estará obligado Costa-Rica por la parte que le
corresponde en las márgenes del río de San Juan, que en los mismos términos que por
tratados lo está Nicaragua, á concurrir á la guarda de él, del apropio modo que
concurrirán las dos Repúblicas á su defensa en caso de agresión exterior; y lo harán
con toda la eficacia que estuviese á su alcance.
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