Artículo 4º.-La Junta estará integrada por siete miembros:
el Ministro de Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de
reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia y Gracia; el
Director Nacional de Notariado y un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa
Rica, Colegio de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho
Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente.
Para designar a los cuatro representantes señalados en el párrafo anterior, los
organismos respectivos enviarán una nómina de tres candidatos al Ministerio de
Justicia y Gracia para que designe de entre ellos al titular y al suplente.
En casos muy calificados y por justa causa debidamente comprobada, estos
organismos podrán solicitar al Ministro, sustituir a cualquiera de las dos
personas designadas; para tal efecto, se le enviará una terna, de la que
escogerá al sustituto.
Igual procedimiento se seguirá en el caso de eventuales vacantes o renuncias o
cuando el miembro designado falte, injustificadamente, a tres sesiones de la
Junta.
Quienes resulten designados en la Junta Directiva, deberán rendir un informe
mensual al organismo que representan o en casos calificados cuando aquel se lo
solicite.
Los miembros de la Junta se designarán por dos años y podrán ser reelegidos.
Sin embargo, tanto el Ministro de Justicia y Gracia como el representante de la
Procuraduría General de la República perderán la calidad de miembros, si
cesaren en sus cargos antes de vencer el período de su nombramiento.
Igualmente, los representantes de los organismos referidos cesarán en su
calidad de miembros, cuando sean suspendidos en el ejercicio profesional de la
carrera que representan.
El Poder Ejecutivo, mediante acuerdo, declarará integrada la Junta y el
Ministro juramentará a los integrantes.
Corresponde al Presidente de la Junta su representación legal.
(Así
reformado por el artículo 173 del Código Notarial, N° 7764 del 17 de abril de
1998)